Desde ASELBI denunciamos el cambio sorpresa de las normas de cotización a través del Real Decreto Ley 16/2013, entre ellos y el que más nos afecta en general es el PLUS DE TRANSPORTE, ya que nuestro Convenio Colectivo sectorial lo regula en su artículo 11 para todos los trabajadores. Pues bien, esta cantidad a partir de este momento pasará a formar parte de la base de cotización, al igual que otra serie de conceptos que aparecen en dicho Real Decreto Ley.
Entendemos que esta medida es absolutamente injustificada, afectando a muchísimas empresas, no solo del sector de limpieza, de Bizkaia, habiéndose presentado además como un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable, algo que en modo alguno se corresponde con la realidad.
Así, y tomando como referencia la categoría profesional de limpiador/a de nuestro convenio colectivo, la nueva norma de cotización, solo en cuanto plus de transporte, supone un incremento del coste laboral del trabajador para la empresa aproximadamente del 1%, además de una disminución del salario neto del empleado al aplicarse el porcentaje de cotización a su cargo a una base mayor. En el caso de Bizkaia en el sector de limpieza y para el salario bruto anual de un limpiador/a, a una empresa le supone aproximadamente 211,00 € por trabajador y año, lo que entre otras cosas, echa por tierra el esfuerzo de contención salarial realizado en la negociación colectiva por parte de empresas y trabajadores, así como los esfuerzos de la empresa en la contención del gasto regular.
A estos efectos, simplemente recordar que el IPC del 2013 ha cerrado en el 0,3%, por lo que si al incremento expuesto en el párrafo anterior, le unimos el 0,8% de subida salarial pactado en el convenio colectivo para 2014, nos lleva a septuplicar el incremento de coste laboral en relación al IPC. Y si a ello le añadimos el incremento de coste de cotización correspondiente a la prima de accidente regulada en el artículo 25 del Convenio colectivo, que también según el citado Real Decreto Ley debe integrar la base de cotización, el daño es mucho mayor.
Esta medida, unida al efecto derivado del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012, que con la supresión de un gran número de bonificaciones a la contratación de contratos vigentes derivó también en un incremento de los costes de cotización, no hace sino lastrar la recuperación del sector.
Desde ASELBI, consideramos realmente lamentable, teniendo en cuenta la situación económica actual, que se ponga en marcha un cambio de este calado mediante una disposición de un Real Decreto Ley con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (21/12/2013) y sin consulta previa a los agentes sociales. Y mucho más lamentable, que la ministra de Trabajo no mencionara este cambio en el consejo de ministros cuando para muchas empresas, el efecto en las cotizaciones a la Seguridad Social puede suponer varios miles de euros.
En cuanto a una información más concreta sobre este Real Decreto Ley nos remitimos a la información general remitida por CEBEK, si bien a modo de resumen te informamos de los conceptos salariales exentos de cotización hasta ahora y que se integrarán a partir de ahora en la base de cotización.
El concepto más importante, sobre todo por la gran cantidad de convenios colectivos que lo contemplan es el plus de transporte y de distancia. El resto de conceptos afectados son:
· Entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integra por el total a valor de mercado, y anteriormente solo se integraban los excesos de valoración sobre 12.000 euros.
· Entrega de productos a precios rebajados a los empleados. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día
· Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
· Cuantía de la primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
· DIETAS y gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados.
· Donaciones Promocionales. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
A partir de ahora, los únicos conceptos no cotizables de manera general serán los gastos de estudio del trabajador, prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal (que ya cotizaban de facto), gastos de locomoción en transporte público y los gastos de locomoción privados, todos ellos, debidamente justificados.
Además, se ha modificado las normas de cotización y a partir de marzo del próximo año, todas las empresas, deben aportar a la Seguridad Social el detalle de conceptos de las nóminas en los ficheros de cotización que se envían mensualmente.